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    ¿Es legal que en las provincias se reproduzcan radios de Buenos Aires?

    DW. 41 años (Puerto Madryn) 

    Buenas tardes. En esta ciudad patagónica, aunque creo que ocurre en todo el país, hay FMs locales que reproducen radios de Buenos Aires. Tienen publicidad local, por ejemplo del gobierno de la provincia, pero no hay ni noticieros ni nada, por ahí algún programa de música, de tanto en tanto. ¿Eso es legal?

    La Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, que está vigente, tiene en su redacción original previsiones sobre la situación que nos plantea. La norma admite las redes de radios, pero establece que las emisoras involucradas deben tener cuotas de producción de contenidos locales. Esa disposición busca que las emisoras tengan arraigo en su ámbito específico, como puede ser su ciudad, para estimular la circulación de información local y sirvan a su comunidad en todos los aspectos, y a la vez generen empleos.
    En síntesis, las emisoras no pueden ser únicamente repetidoras de otra programación, sino que tienen que cumplir con cuotas de producción local y propia.
    Así está previsto en el artículo 63, que durante el gobierno de Mauricio Macri fue modificado por el decreto 267/2015. Este decreto expresa:
    “Art. 19. — Sustitúyese el artículo 63 de la Ley Nº 26.522 por el siguiente:
    ARTÍCULO 63.- Vinculación de emisoras. Se permite la constitución de redes de radio y televisión con límite temporal, según las siguientes pautas:
    a) La emisora adherida a una o más redes no podrá cubrir con esas programaciones más del TREINTA POR CIENTO (30%) de sus emisiones mensuales cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL (1.500.000) habitantes. Cuando se encuentren localizadas en poblaciones de más de SEISCIENTOS MIL (600.000) habitantes, no se deberán cubrir con esas programaciones más del CUARENTA POR CIENTO (40%) de sus emisiones mensuales y no más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus emisiones mensuales en otras localizaciones;
    b) Deberá mantener el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de contratación sobre la publicidad emitida en ella;
    c) Deberá mantener la emisión de un servicio de noticias local y propio en horario central.
    Por excepción, podrán admitirse redes de mayor porcentaje de tiempo de programación, cuando se proponga y verifique la asignación de cabeceras múltiples para la realización de los contenidos a difundir.
    Los prestadores de diverso tipo y clase de servicios, podrán recíprocamente acordar las condiciones de retransmisión de programas determinados, siempre que esta retransmisión de programas no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de las emisiones mensuales”.
    Otro artículo de la Ley 26.522, el 65, establece pautas referidas a la producción nacional de contenidos y también a la música nacional. Expresa:
    “Los titulares de licencias o autorizaciones para prestar servicios de comunicación audiovisual deberán cumplir con las siguientes pautas respecto al contenido de su programación diaria:
    1. Los servicios de radiodifusión sonora:
    a. Privados y no estatales:
    i. Deberán emitir un mínimo de setenta por ciento (70%) de producción nacional.
    ii. Como mínimo el treinta por ciento (30%) de la música emitida deberá ser de origen nacional, sea de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate por cada media jornada de transmisión. Esta cuota de música nacional deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación, debiendo además asegurar la emisión de un cincuenta por ciento (50 %) de música producida en forma independiente donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra72. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual* podrá eximir de esta obligación a estaciones de radiodifusión sonora dedicadas a colectividades extranjeras o a emisoras temáticas.
    iii. Deberán emitir un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de producción propia que incluya noticieros o informativos locales.
    b. Las emisoras de titularidad de Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y universidades nacionales:
    i. Deberán emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción local y propia, que incluya noticieros o informativos locales.
    ii. Deberán emitir un mínimo del veinte por ciento (20%) del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público”.
    *El decreto 267, antes citado, reemplazó a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom).