El gobierno español anunció el envío a las Cortes (congreso) de un proyecto con el que busca actualizar el derecho a rectificación en cualquier medio de comunicación, ya establecido en una ley que data de 1984 y que, explicaron las autoridades, requiere ahora actualización para que sea aplicable en el ambiente digital.
El anuncio oficial, que siguió a una reunión del Consejo de Ministros, informó también que los funcionarios aprobaron un anteproyecto de ley sobre derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, temas que se vinculan estrechamente con las actividades de la comunicación, en todas su modalidades.
La Moncloa (sede gubernamental) informó que el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, declaró que el proyecto sobre derecho de rectificación lo adecua a “las nuevas realidades de los medios de comunicación y a las vías por las que los ciudadanos acceden a la información, de modo que sustituirá a la actual legislación, de 1984”.
ESTÁN EN JUEGO DERECHOS FUNDAMENTALES
“El derecho de rectificación cumple una función esencial en la tutela de algunos derechos fundamentales -como el derecho al honor o a comunicar y recibir libremente información veraz- pues permite corregir informaciones inexactas que causan perjuicio y contribuye a favorecer la calidad del debate público, afectado por la proliferación de las fake news”, agregó.
La iniciativa, explicó, contiene “novedades fundamentales” sobre quienes pueden “ser objeto de rectificación”, porque además de medios convencionales y digitales abarcará a usuarios de plataformas considerados “de especial relevancia”, es decir las y los llamados influenciadores (influencers). Esto se determinará por número de seguidores, a partir de 100 mil en una plataforma ó 200 mil si involucra dos o más plataformas.
Para hacer posible el acceso a este derecho, detalla el anuncio oficial, “los medios digitales y los usuarios de plataformas deberán establecer un mecanismo accesible y visible que permita enviar fácilmente la solicitud de rectificación. Además, para las informaciones publicadas en redes sociales (redes digitales, NDR), se ha incorporado la obligación de reflejar en la información original objeto de rectificación un aviso aclaratorio de que ha sido rectificada”.
Asimismo, explica que “en medios digitales, la rectificación deberá hacerse mediante un nuevo enlace con relevancia semejante al de la información original que se rectifica. Si la información se publica en varios medios, deberá ser rectificada en todos. Y en el caso de las plataformas en línea, la rectificación deberá publicarse junto a la primera información, en un lugar visible”.
DERECHOS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
El derecho de rectificación regirá también para niñas, niños y adolescentes, quienes podrán gestionarlo “si sus condiciones de madurez lo permiten”, aunque regirá automáticamente para personas mayores de 16 años.
La rectificación podrá ser gestionada también en caso de personas fallecidas, lo que estará a cargo de familiares directos o quienes sean designados para ello.
El proyecto establece diez días corridos para la gestión ante medios de comunicación tradicionales y 20 días para los medios y cuentas digitales.
DERECHO AL HONOR Y LA INTIMIDAD
En cuanto al anteproyecto sobre derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, el informe oficial expresó que “introduce novedades relevantes en materias como el consentimiento en el uso de nuestra imagen en el entorno digital. Por primera vez, considera ilegítimo el uso de la voz o la imagen de una persona sin su autorización, con fines publicitarios o comerciales, empleando la inteligencia artificial o tecnologías similares (deepfakes)”.
Asimismo, establece que la publicación de imágenes personales en redes y plataformas digitales no conlleva autorización para que terceros las usen en otras redes o canales de difusión. Este aspecto es significativo para los medios de comunicación convencionales que recuren a las redes para desarrollar sus contenidos.
El anteproyecto contiene principios ya establecidos en la ley vigente o contemplados en la jurisprudencia, como el caso de la grabación y divulgación de aspectos de la vida íntima de las personas, o la reproducción de comunicaciones privadas.
El texto, agregó el informe de La Moncloa, pone énfasis en los derechos de las personas menores de edad, y establece que desde los 16 años pueden dar consentimiento al uso de su imagen, pero agrega que aún con esa aprobación se considerará una vulneración de derechos si los actos de comunicación menoscaban su dignidad o reputación.
Todos estos derechos están contemplados en el proyecto gubernamental con la incorporación de excepciones ya previstas para el respeto a la libertad de expresión e información, es decir que no rigen si los asuntos informados conciernen a temas o hechos “de interés general”.
No obstante, respecto de personas con “proyección pública”, el proyecto establece que el uso de la inteligencia artificial es legítimo con fines creativos, satíricos o de ficción, con la obligación de informar al público acerca del empleo de ese recurso tecnológico.

