Una iniciativa legislativa para penalizar a periodistas por la publicación no autorizada de mensajes de WhatsApp y de correo electrónico fue defendida por el congresista peruano Flavio Cruz, con el argumento de que es necesario promover la protección de la privacidad y la intimidad de las personas que desempeñan funciones públicas, para evitar la “violación indebida de correspondencia”
Para explicar el proyecto, cuyo texto original es del congresista Jorge Elías y que está en debate en Comisión, Cruz estableció una diferenciación entre “periodistas titulados” o “profesionales” y otro tipo de comunicadores, como los catalogados como “influencers”, y dijo que para los primeros no hay motivos de preocupación.
Sin embargo, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú criticó la propuesta, que busca reformar el artículo 164 del Código Penal, por entender que crea el peligro de criminalizar al periodismo de investigación.
Cruz pertenece al Partido Libre y es presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso peruano, que es unicameral.
Gladys Echaiz y Alejandro Muñante, también congresistas, hablaron de la necesidad de proteger la intimidad y honorabilidad de funcionarios. En particular, Echaiz se opuso además a la posibilidad de que sea exceptuada la difusión de correspondencia o mensajería privada cuando se trata de temas de interés público.
El texto de la reforma al Cógigo Penal prevé un castigo de hasta 52 jornadas de trabajo comunitario. Será atribución de un juez decidir si la publicación de mensajes privados se corresponde con la labor periodística de informar sobre asuntos de interés público o es un acto de vulneración de la privacidad y el honor de las personas.
OPOSICIÓN DEL GREMIO DE PERIODISTAS
La Asociación Nacional de Prensa y otras instituciones y personas que se pronunciaron contra la propuesta sostuvieron que crea el peligro de que sea usada para perseguir a periodistas por sus investigaciones, en una afectación directa a la libertad de expresión.
La institución recordó que el Principio 10 de la Declaración sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que “las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público”.
Cruz parece creer que hay automáticamente un desempeño profesional de los periodistas “titulados”, y no tanto de qyuebes serían, en su sistema de calificación, no profesionales o no titulados. En efecto, expresó que los primeros no tienen nada que temer sobre su iniciativa, ya que “el periodista profesional es objetivo, nunca difama, nunca injuria”.

