Cuando creemos que ya nada puede sorprendernos, el Poder Judicial tucumano cruza todos los límites y prohíbe a un medio de comunicación, a sus productores, periodistas y conductores difundir información vinculada con la actuación del sistema de justicia provincial.
La medida fue ordenada en el marco de una medida cautelar solicitada por el propio Ministerio Público Fiscal de la Provincia, a partir de la cual el Juez Taboada, Subrogante del Colegio de Jueces y Juezas Penales, Centro Judicial Capital resolvió: “disponer una MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA, ORDENANDO al Sr. GUSTAVO ANIBAL GABRIEL OLARTE 14.733.450, director y presidente de la COMPAÑÍA DE CIRCUITOS CERRADOS S.A., así como a sus productores, periodistas y conductores, el cese inmediato de la difusión por cualquier medio televisivo, radial, digital o en redes sociales de todo contenido, programa o publicación que, directa o indirectamente, injurie, desacredite, tergiverse o distorsione la actuación de los fiscales, de sus funcionarios o de los magistrados intervinientes, y su abstención futura de realizar actos comunicacionales de igual naturaleza, bajo apercibimiento de desobediencia judicial, conforme Art. 239 del C.P., autorizando a la Unidad Fiscal de Decisión Temprana a librar oficio al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), a los fines de comunicar la presente resolutiva para su contralor y supervisión administrativa por el Plazo de 6 Meses, a favor de Fiscales, Funcionarios del MPF ylo de los magistrados intervinientes, y en general del sistema de justicia provincial en su conjunto.”
Para así decidir consideró que el medio de comunicación, CCC: “desarrolla bajo el velo de «crítica», un ataque sistemático al Poder Judicial, sin que hayan canalizado estos dichos por las vías institucionales que nuestro sistema republicano ha establecido para el control de los diferentes poderes del Estado, configurándose a todas luces en un hostigamiento y condicionamiento a los agentes de justicia (…)”
La decisión del Juez Taboada desconoce absolutamente el marco constitucional y convencional vigente en nuestro país.
El régimen legal vigente reconoce ampliamente el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información. Basta recordar los art. 14 y 32 de la Constitución Nacional así como el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Asimismo, la Ley N° 26.522 reconoce a las audiencias de servicios de comunicación audiovisual como sujeto colectivo del derecho a la comunicación. Este derecho comprende especialmente el acceso a información de interés público y relevancia social. Como contracara, los servicios de comunicación que prestan estos servicios, tienen el derecho y el deber de promover en sus programaciones la difusión de garantías constitucionales, la promoción de derechos humanos y la difusión de información para sus audiencias (arts. 2 y 3).
Las coberturas mediáticas sobre noticias vinculadas al avance de las causas judiciales en trámite en la provincia forman parte de estos objetivos, y del derecho colectivo al acceso a la información de las audiencias. Se trata de un tipo de información especialmente protegida como manifestación sustantiva de la libertad de expresión.
De este modo, de acuerdo a la normativa vigente la restricción judicial a la actividad realizada por los medios de comunicación, configura no sólo una afectación a su libertad de expresión, sino también una violación concreta a los derechos de sus audiencias al acceso a información de interés público (art. 2 y 3 de la Ley N° 26.522, art. 14 CN, art. 75 inc. 22 de la CN, y art. 13 de la CADH).
Cuando el medio de comunicación difunde información, ideas y opiniones sobre la actuación del Poder judicial de la provincia, difunde para sus audiencias información de suma trascendencia social, pública e institucional.
Para el sistema regional e internacional de derechos humanos, la información atinente a asuntos de interés público, al Estado y sus instituciones, gozan de la mayor protección bajo la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con jerarquía constitucional en nuestro país. Es así que el Estado, en sus diferentes poderes y niveles de gobierno, inclusive el Poder Judicial, debe abstenerse con el mayor rigor posible de establecer limitaciones a estas formas de expresión. En una sociedad democrática hay un margen reducido a cualquier restricción a la difusión y circulación de información de interés público.
En este sentido, la jurisprudencia interamericana de derechos humanos ha resaltado la importancia del rol de los medios de comunicación en la información amplia sobre asuntos de interés público que afectan a la sociedad; ha explicado que la libertad de expresión otorga, tanto a los directivos de medios de comunicación como a los/as periodistas que trabajan en ellos, el derecho de investigar y difundir por esa vía hechos de interés público. La importancia prevaleciente de la discusión sobre asuntos de interés público conduce a la protección reforzada del derecho de acceso a la información en este tipo de asuntos.
Restricción a la libertad de prensa
La restricción a la difusión de información de interés público, como la información relativa a la actuación de fiscales y magistrados de la provincia de Tucumán, realizada por el Juez Taboada contra un medio de comunicación, significa una limitación al ejercicio de la libertad de expresión incompatible con el art. 13 de la CADH. Las restricciones a la libertad de expresión adoptadas por los poderes públicos deben cumplir una serie de condiciones y reglas para determinar su legitimidad que de ninguna manera se encuentran acreditadas en esta decisión judicial.
De acuerdo a los estándares desarrollados en la jurisprudencia interamericana para realizar una restricción legítima a la libertad de expresión se debe superar el llamado “test tripartito”. El test contempla que la limitación en cuestión debe estar previamente establecida en una ley del Congreso Nacional, redactada de manera clara y precisa; que la limitación debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por la Convención Americana de Derechos Humanos; y limitación debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de estos fines imperiosos, proporcionada al fin que busca e idónea para lograr los objetivo imperiosos que pretenden alcanzar.
Como puede observarse ninguno de estos requisitos se cumplen en la resolución del Juez Taboada. La restricción no se encuentra establecida en ninguna normativa, si no que por el contrario, se aparta del marco jurídico vigente. Tampoco persigue objetivos imperiosos, ni por lo tanto, resulta proporcionada para alcanzar un fin legítimo.
En este caso, no se observa cómo la difusión de información y opiniones vinculadas con el accionar del poder judicial podría significar una afectación al funcionamiento de las instituciones democráticas. Si no todo lo contrario, limitar su difusión pone en grave riesgo el acceso a la información, y por ende, la democracia en la provincia.
Por último, cabe recordar que los funcionarios/as judiciales, están expuestos a un mayor escrutinio público. En este sentido la CIDH ha señalado que “Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, en ese ámbito se ven sometidos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. En este sentido, en el marco del debate público, el margen de aceptación y tolerancia a las críticas por parte del propio Estado, de los funcionarios públicos, de los políticos e inclusive de los particulares que desarrollan actividades sometidas al escrutinio público debe ser mucho mayor que el de los particulares.” (Corte IDH, Caso “Ricardo Canese vs. Paraguay”. Sentencia de 31 de agosto de 2004, párrafo 103)
En su Observación General N°34 el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas reitera principios de larga data, que parecen ser absolutamente desconocidos por el Poder Judicial tucumano. Así nos recuerda que la libertad de expresión es una condición necesaria para el logro de los principios de transparencia y de rendición de cuentas que, a su vez, son esenciales para la promoción y protección de los derechos humanos.
Señala Naciones Unidas que “La existencia de medios de prensa y otros medios de comunicación libres y exentos de censura y de trabas es esencial en cualquier sociedad para asegurar la libertad de opinión y expresión y el goce de otros derechos reconocidos por el Pacto. Es una de las piedras angulares de toda sociedad democrática. Uno de los derechos consagrados en el Pacto es el que permite a los medios de comunicación recibir información que les sirva de base para cumplir su cometido. La libre comunicación de información e ideas acerca de las cuestiones públicas y políticas entre los ciudadanos, los candidatos y los representantes elegidos es indispensable. Ello comporta la existencia de una prensa y otros medios de comunicación libres y capaces de comentar cuestiones públicas sin censura ni limitaciones, así como de informar a la opinión pública. El público tiene también el correspondiente derecho a que los medios de comunicación les proporcionen los resultados de su actividad”.
Sin duda, esta medida resulta contraria a toda la normativa constitucional vigente en nuestro país, y no parece perseguir otro propósito más que el de ocultar y proteger el accionar del Ministerio Público Fiscal de la Provincia, que si nada tuviera que ocultar no necesitaría ampararse en este tipo de medidas.
El accionar de los fiscales es un asunto de interés público, así como lo es para la sociedad conocer el avance de las causas judiciales, limitar la posibilidad de los medios de comunicación de difundir opiniones e información es una restricción totalmente ilegítima y arbitraria, vulneratoria del marco constitucional.
Por último, cabe señalar que no es casual que esto se de en momentos, en que se difunden en los medios críticas al Poder Judicial por su mal manejo en causas vinculadas a delitos sexuales y de violencia de género, cuyas investigaciones no avanzan y perpetúan la impunidad en la provincia.
Este artículo fue publicado por el sitio La Nota Tucumán: https://lanotatucuman.com/una-medida-de-censura-previa-que-busca-proteger-al-propio-poder-judicial-del-escrutinio-publico/tucuman/12/11/2025/95671/

