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    Estabilidad, uno de los ejes centrales de los derechos del periodista

    La estabilidad en los puestos de trabajo es uno de las condiciones esenciales para que las y los trabajadores de medios periodísticos puedan ejercer efectivamente la libertad de expresión y el derecho a buscar y publicar información, expresa el proyecto de reforma del Estatuto del Periodista presentado al Congreso por la Federación de Trabajadores de Prensa (FATPREN).

    Así, el derecho a la estabilidad “se fija en resguardo de la tarea periodística ejercida libremente y sin injerencias de las autoridades públicas o de sujetos privados”, por lo cual “no se podrá poner fin a la relación de trabajo sin causa justificada, previamente comunicada a efectos del ejercicio del derecho de defensa”, expresa el texto.

    Con el mismo objetivo, la iniciativa conserva estándares de indemnización especiales, como los establece el Estatuto Profesional, ley 12.908, cuya derogación a partir del primero de enero de 2027 está prevista en la ley de reducción y eliminación de derechos laborales (“reforma laboral”) aprobada por el mileismo y sus aliados.

    El proyecto fue presentado por la FATPREN y sindicatos de base que la integran en el Senado, ante la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, presidida por Carolina Moisés.

    Figura la adhesión, entre otros, del Círculo Sindical de Prensa y la Comunicación de Córdoba, los sindicatos de Prensa de Bahía Blanca, Buenos Aires, Mar del Plata y Rosario, y organizaciones hermanas de otros puntos del país.

    LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DEMOCRACIA

    “El trabajo del periodismo profesional cumple una función esencial, no estatal, de interés público institucional, en tanto garantiza la dimensión social e individual de la libertad de expresión como derecho humano, posibilita el control democrático y asegura el derecho de la sociedad a recibir información adecuada, todo lo cual determina obligaciones, derechos y garantías específicas, para el cumplimiento de su tarea, que permita el ejercicio de un periodismo libre. Las protecciones que se establecen en el presente régimen deben entenderse como condición necesaria para ello”, reza el artículo 1.

    Para determinar el alcance de la norma, el artículo 2 expresa: “Se consideran periodistas profesionales las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas de buscar, recibir, difundir e investigar informaciones, opiniones e ideas, de interés general o sectorial, a través de cualquier plataforma o soporte tecnológico. Quedan comprendidos, además, los trabajadores y las trabajadoras de prensa que cumplan tareas de apoyo a las del periodista profesional en las áreas administrativas, técnicas, de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y toda otra que complemente la actividad periodística”.

    El proyecto propone un registro de periodistas, a cargo de las instituciones sindicales, que podrán negarse a entregar el carnet de acreditación a personas que hayan desempeñado funciones en gobiernos de facto.

    Tras definir los derechos a jornada laboral limitada, vacaciones y salario mínimo profesional, el proyecto de FATPREN propone una actualización significativa para las modalidades actuales de las empresas, mediante la “compensación por la reiteración del uso del material periodístico”.

    Al respecto, expresa: “El empleador debe retribuir adicionalmente las sucesivas publicaciones de la misma producción periodística realizada en otros medios del mismo grupo económico o editorial en las condiciones que determine la negociación paritaria”.

    DERECHO AL SECRETO PROFESIONAL Y LA RESERVA

    Tras otras disposiciones sobre cuidado en el trabajo, salud psicofísica y situaciones de enfermedad, la iniciativa establece el “derecho al secreto profesional y la reserva”, lo cual incluye “las fuentes de información y de sus comunicaciones, archivos, soportes físicos o digitales, equipamiento, correspondencia y materiales no publicados, propios y de otros periodistas profesionales con los que realice la actividad”.

    Más adelante contempla el “derecho a la negación”, para el caso de que se le requiera a la o a el trabajador “realizar actividades informativas o de opinión contrarias a los principios éticos o profesionales del periodismo o a sus convicciones en cuestiones fundamentales, sin que ello pueda provocar ningún tipo de sanción, siendo tal negativa justificada”.

    Asimismo, prevé el reconocimiento de la autoría de los contenidos en caso de que sean usados en plataformas de comunicación, para lo cual se requiere que ello sea contemplado en las negociaciones colectivas.

    DERECHOS ANTE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

    El artículo 23 del proyecto de actualización del Estatuto del Periodista presentado por FATPREN se aboca al tema de la inteligencia artificial, uno de los de mayor preocupación en todo el mundo.

    Así, expresa que “el de la inteligencia artificial y las tecnologías automatizadas generativas constituyen un asistente complementario del trabajo periodístico. En ningún caso sustituirán o reemplazarán de manera total la producción informativa y/o la generación de contenidos, y tampoco podrán sustituir categorías, tareas o funciones que, antes de su implementación, fueran realizadas por personal con mayor especialización, calificación o antigüedad”.

    Agrega: “El uso de modelos de inteligencia artificial en sus diversas, actuales y futuras aplicaciones, en todo supuesto deberán reconocer la autoría humana, con referencia al autor o autora, y supervisión también humana en la versión final plasmada por el algoritmo”.

    Asimismo, “los estilos periodísticos, voces, imagen y criterios editoriales donde objetivamente se compruebe una impronta individual y personal constituye una propiedad intelectual del trabajador o trabajadora, por lo que la parte empresaria deberá consignar con detalle y transparencia el tipo de material y bases de datos utilizadas cuando la fuente de la información sean los contenidos o producción del personal periodístico. En este caso, se deberán realizar pagos compensatorios y/o adicionales”.

    Por último, propone que “los empleadores deberán garantizar la capacitación para el uso de la inteligencia artificial y de las tecnologías generativas automatizadas para todo el personal que deba utilizarla”.

    DERECHOS EN EL TELETRABAJO

    El proyecto avanza después en otros aspectos que definen actualizaciones respecto del Estatuto orginal, que data de 1946.

    En cuanto a teletrabajo, expresa que “las partes podrán pactar la realización del trabajo en la modalidad de teletrabajo, con carácter voluntario. En estos supuestos se deberá acordar expresamente la reversibilidad a opción del trabajador o trabajadora, el derecho a la desconexión y compensación de gastos”.

    El capítulo IV de la iniciativa contempla una nueva definición de áreas profesionales, que enumera así: generación y redacción de contenidos, generación de imagen, intervención técnica, visual y sonora, presentación y emisión, técnica de intendencia y control/administración de pauta publicitaria y administración.

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