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    IA y periodismo: rigen obligaciones para medios europeos

    Los medios de comunicación de la Unión Europea deben cumplir desde el 2 de agosto una serie de procedimientos de incidencia en las audiencias a raíz de la entrada en vigencia del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, que entre otros aspectos obliga a informar con claridad el uso de esos dispositivos para los contenidos.

    Las personas que recurren a los medios, en cualquier formato, tienen derecho además a saber si interactúan con una máquina, para contar con más posibilidades de interpretar correctamente los datos que se les proporcionen, dice la norma.

    Esta exigencia de transparencia se refiere a la comunicación en un sentido amplio, es decir no se circunscribe a noticias u opiniones en sus formatos convencionales.

    Por eso abarca a medios digitales, emisoras de radio y televisión, agencias noticiosas, equipos de comunicación, editoraiales, productoras audiovisuales y las unidades de comunicación o prensa de las administraciones públicas y compañías privadas, siempre que se trate de interacción con el público.

    La norma se propone evitar que una persona caiga en el engaño de creer que está hablando con una persona cuando en realidad interactúa con una máquina.

    En este caso los medios también están implicados, en tanto se trate de respuestas al público que consulte sobre noticias o que use búsquedas de archivo.

    Las audiencias deben ser informadas cuando los contenidos, como fotografías y videos, audios y textos estan impactados por el uso de la IA. Sin embargo, no todos los textos intervenidos con estos dispositivos deben ser etiquetados públicamente como tales, porque el reglamento incluye el concepto de “ayuda” de los dispositivos y otros matices.

    La norma europea contempla específicamente los contenidos manipulados para engañar, que aún en países de habla española son nombrados comúnmente con el anglicismo deepfakes.

    MANIPULACIÓN DE IMÁGENES Y AUDIOS

    Quien emita está obligado desde el 2 de agosto a informar claramente que un video, una imagen estática o un audio fueron alterados con apariencia de realismo mediante la inteligencia artificial.

    Uno de los artículos del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, el 50, había generado interpretaciones contrapuestas y generado críticas, lo que hizo que la Comisión Europea (el Ejecutivo de la UE) difundiese el 20 de julio una serie de especificaciones con la denominación institucional de “directrices”.

    Este material especifica la condición de proveedor de IA, quién es el responsable de su despliegue, qué significa contenido sintético y cuáles son los casos de interacción directa con personas, entre otros aspectos.

    LA RESPONSABILIDAD EDITORIAL SE MANTIENE

    Asimismo, el reglamento establece que la uso en los medios de dispositivos de inteligencia artificial no los eximen de sus responsabilidades habituales, por ejemplo al publicar un contenido, intervenir una imagen o interactuar con el público.

    En cuanto a las redacciones y el requerimiento de informar al público sobre el uso de la IA, no se aplica a todos los casos. Por ejemplo, quedan exceptuados los contenidos en los que un autor o autora recurra a una IA para, por ejemplo, pedirle una síntesis de un documento extenso, sea porque no haya querido leerlo por su cuenta o resolvió eludir el trabajo de resumirlo.

    Por lo mismo, no obligarán a etiquetar contenidos prácticas tales como pedir “ayuda” para títulos y subtítulos.

    Entre otros aspectos, las obligaciones que rigen desde el 2 de agosto incluyen la de informar al público cuando se usan las llamadas “voces sintéticas”, es decir voces generadas por las máquinas para locuciones sobre los contenidos.

    Para los casos de incumplimientos, el reglamento establece una escala de multas, que pueden alcanzar a 37 millones de euros o abarcar hasta el 7 por ciento del volumen global anual de negocios de la empresa considerada infractora.

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